Marco Legal
Ámbito estatal
La Ley española de Cooperación Internacional al Desarrollo 23/1998, de 7 de julio, que reconoce explícitamente la cooperación al desarrollo que se lleva a cabo desde las Comunidades Autónomas y los Entes Locales, prevé en el artículo 23, en el apartado correspondiente a la Comisión Interterritorial, que "reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento garantizándose la presencia e intervención de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales o de aquellas instancias de coordinación supramunicipal en quien éstos expresamente deleguen."
En el reglamento que desarrolla la composición y funciones de la Comisión Interterritorial (Real Decreto 22/2000 del 14 de enero) se hace un reconocimiento explícito a los Fondos de Cooperación al decir, en el artículo 4, que "19 representantes de las Entidades locales que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como ayuda oficial al desarrollo, o de instancias supramunicipales en que éstas expresamente deleguen, en particular los Fondos de Cooperación y Solidaridad, serán elegidos por la asociación del ámbito estatal con mayor implantación, de acuerdo con sus propios procedimientos internos."
Ámbito autonómico
Últimamente se han puesto en marcha procesos de elaboración y aprobación de leyes de cooperación en diversas Comunidades Autónomas, que incorporan referencias expresas al papel de los Fondos de Cooperación y Solidaridad.
Cataluña
La Ley de cooperación al desarrollo 26/2001, de 31 de diciembre, establece en el artículo 23 la creación de una Comisión de Coordinación con los Entes Locales, en cuyo punto 5 dice: "La Comisión de Coordinación con los Entes Locales tiene composición paritaria, y participan en ella representantes de los departamentos y los organismos de la Generalidad, de los entes territoriales y locales designados por sus entidades representativas, y del Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo. La Comisión está presidida por el consejero o consejera competente en materia de actuaciones exteriores, que puede delegar en el director o directora general que corresponda."
En el proceso de desarrollo del reglamento que regula los órganos de coordinación y colaboración y los órganos consultivos de esta Ley, el Fons Català ha desempeñado un papel muy activo, que le ha permitido obtener un alto grado de representación, tanto cualitativa como cuantitativa, tal y como se recoge en el Decreto 105/2003, de 15 de abril. En la Comisión de Coordinación con los Entes Locales, que tiene funciones informativas, consultivas y de coordinación, el Fons Català participa con 1 vicepresidencia, 3 vocalías, y la asistencia con voz y sin voto de la persona titular de la gerencia (artículo 17). Por lo que se refiere al Consejo de Cooperación al Desarrollo, órgano consultivo y de participación de la comunidad catalana en el ámbito de la cooperación al desarrollo, el Fons Català cuenta con una vocalía (artículo 20).
Galicia
Más recientemente, la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo de Galicia reconoce, en su parte introductoria, el papel que ha desempeñado el Fondo Galego en el desarrollo de un modelo propio de cooperación local: "Asimismo, la creación del Fondo Galego de Cooperación e Solidariedade, con apoyo de la Federación Gallega de Municipios y Provincias y la Administración autonómica, permitió la asunción por parte del municipalismo gallego de una línea de actuación propia, por la que se promueve la participación en proyectos y programas de cooperación, evita atomizaciones o duplicidades y postula la práctica de una cooperación que en ningún caso anula la autonomia de cada cual." Por otra parte, la misma ley establece, en el artículo 20, la participación del Fondo en la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, órgano de coordinación y colaboración entre la Xunta y las administraciones locales: "3. La composición y el funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo se determinará reglamentariamente. En todo caso, tendrá composición paritaria y participarán en ella representantes del Fondo Galego de Cooperación e Solidariedade."
Extremadura
El Plan General de Cooperación Extremeña al Desarrollo 2004-2007, aprobado el 2 de abril de 2004 por la Asamblea de Extremadura, incluye en el capítulo de Instrumentos y modalidades un apartado dedicado exclusivamente al fondo extremeño de cooperación al desarrollo, en el que se reconoce el papel de los fondos de cooperación y, en concreto, se prevé prestar apoyo al Fondo Extremeño:
"Una de las herramientas más interesantes que se están utilizando en varias regiones de nuestro entorno es la constitución de Fondos de Cooperación. Se promoverá la consolidación e incremento progresivo del Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo (FELCODE), en colaboración con otras entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma. (...)
El Fondo Extremeño constituye un buen instrumento a la hora de canalizar y fomentar la implicación de las corporaciones locales en la cooperación. Uno de los objetivos irrenunciables del fondo debe ser conseguir que cada vez haya más corporaciones locales que presten su ayuda a la cooperación, llegando en un horizonte próximo al 0,7% de sus presupuestos."
Este reconocimiento queda reflejado asimismo en la representación del Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo en los órganos consultivos y de coordinación que regulan los decretos 37/2005 y 38/2005, de 9 de febrero, en los que se asigna al Fondo un vocal en el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo (art. 3, apartado e) y otro en la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo (art. 3, apartado e), respectivamente.
En este sentido, hay que señalar también que el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2005 (DOE núm. 8, 22 de enero de 2005) prevé entre las acciones para ese año, en el apartado h), llevar a cabo las actividades previstas en el convenio con el Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo (FELCODE) para la ejecución de proyectos de fortalecimiento municipal en América Latina y la ampliación de las mismas cuando así se considere por ambas partes.
Illes Balears
La Ley 9/2005 de cooperación para el desarrollo, aprobada el 21 de junio de 2005, reconoce explícitamente a los fondos de cooperación de las Illes Balears (Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació, Fons Menorquí de Cooperació y Fons Pitiús de Cooperació) como agentes de cooperación (art. 29, punto 1b) y valora su labor vertebradora cuando reza en el artículo 21, punto 3:"El Gobierno de las Illes Balears tiene que llevar a cabo una política activa de colaboración con los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears que destinan recursos a la cooperación para el desarrollo. En especial, debe impulsar la participación de los entes locales de las Illes Balears en acciones de cooperación para el desarrollo mediante la aplicación de instrumentos mancomunados, consorcios interadministrativos u otros entes de características análogas, como los fondos insulares de cooperación."
Por otro lado, la Ley establece la participación de los 3 Fondos de las Illes Balears en los órganos de coordinación y consulta, concretamente en el Consejo de Cooperación para el Desarrollo (art. 27, punto 2) y la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales (art. 28, punto 1).
País Vasco
El Pleno del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 22 de febrero de 2007, ha aprobado la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. Dicha Ley reconoce de manera específica el importante papel de los municipios en materia de cooperación pública para el desarrollo. De esta manera hace especial referencia al ámbito local al papel de los fondos municipales de cooperación para el desarrollo, y en concreto, a Euskal Fondoa, que desde su constitución en 1996 asocia a un importante número de ayuntamientos y promueve entre los mismos el desarrollo de las iniciativas de solidaridad internacional, la acción conjunta y la coordinación entre las diferentes instituciones.
Canarias
El Gobierno Canario también ha aprobado e impulsado su propia ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Ley 4/2009 de 24 de abril). En ella, en su artículo 22, se cita expresamente: que "a instancia de las entidades locales, se creará el Fondo Canario Local de Cooperación Internacional al Desarrollo, con el fin de fortalecer las acciones de cooperación que se realicen en la Comunidad Autónoma y aumentar la eficiencia de los recursos locales destinados a este fin", y "El Fondo podrá recibir aportaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias". Finalmente el 29 de julio de 2009, se constituye dicho Fondo que cuenta actualmente con representación en varias de la islas y una actividad importante vinculada sobre todo a la financiación de actividades de las ONGs canarias.
Pais Valencià
La Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Cooperación al Desarrollo en la Comunitat Valenciana, es el marco legislativo y normativo básico de la Comunidad Autónoma en relación a la Cooperación.
Andalucía
La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se ocupa de la cuestiones normativas relacionadas con la cooperación en Andalucía, sin embargo, al igual que la Valencia no cuenta con disposiciones expresas sobre Cooperación Municipal en su articulado.
