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Marco legal de referencia
Ámbito estatal
La Ley española de Cooperación Internacional al
Desarrollo 23/1998, de 7 de julio, que reconoce explícitamente
la cooperación al desarrollo que se lleva a cabo desde las
Comunidades Autónomas y los Entes Locales, prevé en
el artículo 23, en el apartado correspondiente a la Comisión
Interterritorial, que "reglamentariamente se regulará
su composición y funcionamiento garantizándose la
presencia e intervención de las Comunidades Autónomas,
Entidades Locales o de aquellas instancias de coordinación
supramunicipal en quien éstos expresamente deleguen."
En el reglamento que desarrolla la composición y funciones
de la Comisión Interterritorial (Real Decreto 22/2000
del 14 de enero) se hace un reconocimiento explícito a los
Fondos de Cooperación al decir, en el artículo 4,
que "19 representantes de las Entidades locales que gestionen
fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como ayuda oficial
al desarrollo, o de instancias supramunicipales en que éstas
expresamente deleguen, en particular los Fondos de Cooperación
y Solidaridad, serán elegidos por la asociación
del ámbito estatal con mayor implantación, de acuerdo
con sus propios procedimientos internos."
Ámbito autonómico
Últimamente se han puesto en marcha procesos de elaboración
y aprobación de leyes de cooperación en diversas Comunidades
Autónomas, que incorporan referencias expresas al papel de
los Fondos de Cooperación y Solidaridad.
Cataluña
La Ley de cooperación al desarrollo 26/2001,
de 31 de diciembre, establece en el artículo 23 la creación
de una Comisión de Coordinación con los Entes Locales,
en cuyo punto 5 dice: "La Comisión de Coordinación
con los Entes Locales tiene composición paritaria, y participan
en ella representantes de los departamentos y los organismos de
la Generalidad, de los entes territoriales y locales designados
por sus entidades representativas, y del Fondo Catalán
de Cooperación al Desarrollo. La Comisión está
presidida por el consejero o consejera competente en materia de
actuaciones exteriores, que puede delegar en el director o directora
general que corresponda."
En el proceso de desarrollo del reglamento que regula
los órganos de coordinación y colaboración
y los órganos consultivos de esta Ley, el Fons Català
ha desempeñado un papel muy activo, que le ha permitido obtener
un alto grado de representación, tanto cualitativa como cuantitativa,
tal y como se recoge en el Decreto 105/2003, de 15 de abril. En
la Comisión de Coordinación con los Entes Locales,
que tiene funciones informativas, consultivas y de coordinación,
el Fons Català participa con 1 vicepresidencia, 3 vocalías,
y la asistencia con voz y sin voto de la persona titular de la gerencia
(artículo 17). Por lo que se refiere al Consejo de Cooperación
al Desarrollo, órgano consultivo y de participación
de la comunidad catalana en el ámbito de la cooperación
al desarrollo, el Fons Català cuenta con una vocalía
(artículo 20).
Aragón
Por otra parte, la Ley relativa a la cooperación
para el desarrollo aprobada por las Cortes de Aragón
el 14 de diciembre de 2000, incluye en la disposición adicional
segunda la creación de un Fondo Aragonés de Cooperación
para el Desarrollo:
- La Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón promoverá la constitución de un
Fondo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo,
que se constituirá, mediante decisión voluntaria,
con las aportaciones económicas de la Administraciones
públicas aragonesas, de las organizaciones no gubernamentales
de cooperación para el desarrollo y de las entidades que
trabajen en este ámbito, así como con las aportaciones
privadas a que pudiera haber lugar con el fin de aumentar y coordinar
la ayuda a la cooperación para el desarrollo.
- Este Fondo se creará dentro del plazo de
dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
En el Decreto 22/2002, de 22 de enero, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo
Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, órgano
de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional
y cooperación para el desarrollo previsto en dicha ley, se
especifica igualmente que en su composición participará
como vocal un representante del Fondo Aragonés de Cooperación
(artículo 3).
Castilla-La Mancha
La Ley de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, aprobada el 13 de febrero de 2003, prevé
en el Capítulo V la creación de un Fondo Castellano-Manchego
de Cooperación, y determina tanto su constitución
y composición como el origen de sus recursos (artículos
11 y 12). Establece asimismo que la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha promoverá la participación de las Corporaciones
Locales y de las personas físicas y jurídicas en el
Fondo, previendo incentivos fiscales para las personas donantes,
así como prioridad en la concesión de ayudas y subvenciones
de la Junta a las Corporaciones Locales y empresas o entidades que
realicen aportaciones al Fondo (artículos 13 y 14).
Galicia
Más recientemente, la Ley 3/2003, de 19 de
junio, de cooperación para el desarrollo de Galicia reconoce,
en su parte introductoria, el papel que ha desempeñado el
Fondo Galego en el desarrollo de un modelo propio de cooperación
local:
"Asimismo, la creación del Fondo Galego
de Cooperación e Solidariedade, con apoyo de la Federación
Gallega de Municipios y Provincias y la Administración autonómica,
permitió la asunción por parte del municipalismo gallego
de una línea de actuación propia, por la que se promueve
la participación en proyectos y programas de cooperación,
evita atomizaciones o duplicidades y postula la práctica
de una cooperación que en ningún caso anula la autonomia
de cada cual."
Por otra parte, la misma ley establece, en el artículo
20, la participación del Fondo en la Comisión
Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo,
órgano de coordinación y colaboración entre
la Xunta y las administraciones locales: "3. La composición
y el funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación
para el Desarrollo se determinará reglamentariamente. En
todo caso, tendrá composición paritaria y participarán
en ella representantes del Fondo Galego de Cooperación e
Solidariedade."
Extremadura
El Plan General de Cooperación Extremeña
al Desarrollo 2004-2007, aprobado el 2 de abril de 2004 por
la Asamblea de Extremadura, incluye en el capítulo de Instrumentos
y modalidades un apartado dedicado exclusivamente al fondo extremeño
de cooperación al desarrollo, en el que se reconoce el papel
de los fondos de cooperación y, en concreto, se prevé
prestar apoyo al Fondo Extremeño:
"Una de las herramientas más interesantes
que se están utilizando en varias regiones de nuestro entorno
es la constitución de Fondos de Cooperación. Se
promoverá la consolidación e incremento progresivo
del Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo
(FELCODE), en colaboración con otras entidades públicas
y privadas de la Comunidad Autónoma.
(...)
El Fondo Extremeño constituye un buen instrumento a la
hora de canalizar y fomentar la implicación de las corporaciones
locales en la cooperación. Uno de los objetivos irrenunciables
del fondo debe ser conseguir que cada vez haya más corporaciones
locales que presten su ayuda a la cooperación, llegando en
un horizonte próximo al 0,7% de sus presupuestos."
Este reconocimiento queda reflejado asimismo en la
representación del Fondo Extremeño Local de Cooperación
al Desarrollo en los órganos consultivos y de coordinación
que regulan los decretos 37/2005 y 38/2005, de 9 de febrero, en
los que se asigna al Fondo un vocal en el Consejo Asesor de Cooperación
para el Desarrollo (art. 3, apartado e) y otro en la Comisión
Autonómica de Cooperación para el Desarrollo (art.
3, apartado e), respectivamente.
En este sentido, hay que señalar también
que el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para
el año 2005 (DOE núm. 8, 22 de enero de 2005)
prevé entre las acciones para ese año, en el apartado
h), llevar a cabo las actividades previstas en el convenio con el
Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo
(FELCODE) para la ejecución de proyectos de fortalecimiento
municipal en América Latina y la ampliación de las
mismas cuando así se considere por ambas partes.
Asturias
El Plan Cuatrienal de la Cooperación Asturiana
al Desarrollo 2004-2007, prevé el apoyo al proceso de
gestación del Fondo Asturiano de Cooperación. Así
se refleja en el capítulo 8, dentro del apartado de Coordinación
Interinstitucional:
"Se promoverá la creación de un
Fondo Asturiano de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad
del que formarán parte de manera voluntaria los Ayuntamientos
y que servirá para coordinar la información y las
estrategias en materia de cooperación al desarrollo.
De este modo, se apostará por la aplicación de criterios
homogéneos evitando la duplicidad de acciones y posibilitando
líneas coordinadas de actuación."
En el capítulo 10, dedicado a la temporalización
de las propuestas del Plan Cuatrienal, se establece la constitución
de dicho Fondo para el primer semestre de 2006.
Illes Balears
La Ley 9/2005 de cooperación para el desarrollo,
aprobada el 21 de junio de 2005, reconoce explícitamente
a los fondos de cooperación de las Illes Balears (Fons Mallorquí
de Solidaritat i Cooperació, Fons Menorquí de Cooperació
y Fons Pitiús de Cooperació) como agentes de cooperación
(art. 29, punto 1b) y valora su labor vertebradora cuando reza en
el artículo 21, punto 3:"El Gobierno de las Illes Balears
tiene que llevar a cabo una política activa de colaboración
con los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears
que destinan recursos a la cooperación para el desarrollo.
En especial, debe impulsar la participación de los entes
locales de las Illes Balears en acciones de cooperación para
el desarrollo mediante la aplicación de instrumentos mancomunados,
consorcios interadministrativos u otros entes de características
análogas, como los fondos insulares de cooperación."
Por otro lado, la Ley establece la participación
de los 3 Fondos de las Illes Balears en los órganos de coordinación
y consulta, concretamente en el Consejo de Cooperación
para el Desarrollo (art. 27, punto 2) y la Comisión
de Coordinación de los Entes Territoriales (art. 28,
punto 1).
País Vasco
El Pleno del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 22 de febrero de 2007, ha aprobado la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. Dicha Ley reconoce de manera específica el importante papel de los municipios en materia de cooperación pública para el desarrollo. De esta manera hace especial referencia al ámbito local al papel de los fondos municipales de cooperación para el desarrollo, y en concreto, a Euskal Fondoa, que desde su constitución en 1996 asocia a un importante número de ayuntamientos y promueve entre los mismos el desarrollo de las iniciativas de solidaridad internacional, la acción conjunta y la coordinación entre las diferentes instituciones.
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